• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
  • Nº Recurso: 925/2022
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso relativo a las diferencias en las prestaciones de incapacidad temporal que se habían percibido por la trabajadora las que se incrementan al considerar que los cálculos realizados en la sentencia recurrida son incorrectos. Se parte de que en esta se ha establecido una base reguladora que es de la que debe partirse para el abono del subsidio, pero luego no se han calculado las diferencias sobre ella, lo que sí que efectúa la Sala, y de donde derivan los importes que ahora se han estimado. El motivo de nulidad que se pedía se ha desestimado porque la sentencia no es incongruente al no recoger en sus antecedentes la ampliación de la demanda, en cuanto que se han analizado en su fundamentación; de otro lado, aunque los cálculos efectuados por la Sala arrojan un importe superior al reclamado, por el principio de congruencia se estiman sólo los peticionados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: IGNACIO ESPINOSA CASARES
  • Nº Recurso: 14/2024
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara que la demandante cumple todos los requisitos para la calificación de la infección COVID origen de la baja como enfermedad profesional, ya que los inalterados hechos probados de la sentencia de instancia dejan constancia de la exposición a dicho agente biológico en su trabajo de auxiliar de clínica en residencia de personas mayores, que es uno de los mencionados en el RD 1299/2006, y dicha patología es subsumible en la del grupo III, agente A, subagente 01.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: IGNACIO ESPINOSA CASARES
  • Nº Recurso: 8/2024
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara que la demandante cumple todos los requisitos para la calificación de la infección COVID origen de la baja como enfermedad profesional, ya que los inalterados hechos probados de la sentencia de instancia dejan constancia de la exposición a dicho agente biológico en su trabajo de auxiliar de clínica en residencia de personas mayores, que es uno de los mencionados en el RD 1299/2006, y dicha patología es subsumible en la del grupo III, agente A, subagente 01.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara que la demandante cumple todos los requisitos para la calificación de la infección COVID origen de la baja como enfermedad profesional, ya que los inalterados hechos probados de la sentencia de instancia dejan constancia de la exposición a dicho agente biológico en su trabajo de auxiliar de clínica en residencia de personas mayores, que es uno de los mencionados en el RD 1299/2006, y dicha patología es subsumible en la del grupo III, agente A, subagente 01.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 541/2023
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma en el recurso a la desestimación de la demanda por la que se pretendía que las demandadas abonasen la prestación de incapacidad temporal correspondiente al período durante el que permaneció de baja médica la demandante debido a una intervención quirúrgica mamaria, precisando seis semanas de reposo relativo sin realizar esfuerzo físico ni cargar peso en brazos. La Sala indica que la cirugía mamaria por razones meramente estéticas y otras intervenciones similares, aunque puedan generar una suspensión del contrato de trabajo, no se estima que entren dentro de las contingencias que determinan la cobertura de la prestación. Se cita diversa jurisprudencia para concluir que la demandante no tiene derecho a la prestación porque no consta que la intervención quirúrgica que determinó la baja médica y que le impidió seguir trabajando derivara de una situación independiente de su voluntad y que le obligara a la operación médica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 828/2023
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la improcedente extinción de su contrato por jubilación del empresario al no haber cesado su actividad al momento de producirse la misma pues siguió atendiendo a clientes durante más de un mes; lo que excede del tiempo requerido para la liquidación del negocio; propugnando la empresa recurrente la (rechazada) revisión del relato fáctico para introducir en el mismo un hecho acreditativo de no haber realizado reconocimientos médicos con posterioridad a su jubilación. Partiendo de la hermenéutica jurisprudencial de la norma estatutaria que contempla esta causa de extinción contractual (en singular referencia al reseñado requisito cronológico de coetaneidad) se advierte sobre la razonabilidad del plazo a considerar entre el hecho de la jubilación y el cese de la actividad, significando el Tribunal que en el supuesto por él examinado las actuaciones posteriores a la misma y la extinción del contrato de arrendamiento del local en el que ejercía su actividad, fueron exclusivamente 6 y en un periodo de 1 mes y 6 días; sin que conste actividad alguna posterior, habiéndose producido el cierre del establecimiento, sin que se haya acreditado la efectiva transmisión del mismo ni la continuación de la actividad por otra persona. Lo que le lleva a ponderar el concurso de la causa de extinción legalmente prevista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAUME GONZALEZ CALVET
  • Nº Recurso: 1885/2023
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora que estando en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo ve extinguida la relación laboral y tras el alta médica tiene una recaída, impugna la resolución administrativa que reconoce la prestación de desempleo desde el alta del primer proceso de baja y 420 días de derecho, interesando que judicialmente se declare su derecho al percibo de la prestación de desempleo con la duración fijada en vía administrativa desde la fecha del alta del segundo proceso de incapacidad temporal. La instancia estima la demanda. La Sala de lo Social revoca la decisión del Juzgado, basándose en que, constituyendo el segundo proceso de incapacidad temporal una recaída del precedente cuando la beneficiaria estaba percibiendo la prestación de desempleo, conforme al Art. 283.2 LGSS, el periodo de percepción de la prestación de desempleo no se amplía por pasar a situación de incapacidad temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 579/2023
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Junto a su salario base el empleado tendrá derecho a la percepción de una compensación variable y se integrará en un plan de comisiones por ventas.La actora entra en IT reclamando las diferencias de comisiones devengadas por ventas a clientes .La empleadora había satisfecho la retribución variable durante la situación de incapacidad temporal (IT), en los términos aceptados por la propia trabajadora, concretamente durante las primeras cinco semanas.Dicha retribución no tiene origen en un convenio colectivo. Es un Plan unilateralmente elaborado por la empresa en todo su clausulado y que no se demuestra que tenga causa previa en pacto alguno, ya sea individual o colectivo. No se demuestra que exista una condición más beneficiosa de esas características ya sea individual o colectiva, y a la mencionada correspondía la carga de la prueba. Tampoco se advera y pese al intento de la recurrente, que exista algún tipo de discriminación respecto a otros trabajadores/as a los/as que se hubiera satisfecho ese variable y pese a su igual suspensión contractual
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 351/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha declarado el derecho del demandante a que la baja médica iniciada tenga efectos económicos por considerar que el alta médica expedida no es idónea, y en el recurso la Mutua plantea que el trabajador podía trabajar y no se encontraba en situación de incapacidad temporal, concurriendo una simulación porque se ha mantenido la capacidad y se ha llevado a cabo el trabajo. La Sala desestima esta argumentación indicando que el beneficiario se incorporó a su trabajo ante el alta médica, pero concurre una imposibilidad de trabajar por causa de un trastorno psíquico, procediendo la baja médica, aunque se haya producido la incorporación al trabajo por esa causa. No puede ser tratado de peor calidad quien cumple las resoluciones. La revisión de los hechos se desestima porque se apoya en hipótesis y razonamientos jurídicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
  • Nº Recurso: 765/2022
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente agotó el plazo máximo de incapacidad temporal y fue declarada jubilada por incapacidad permanente total, resolución ha sido impugnada tramitándose procedimiento en otra Sección de esta Sala, pero independientemente de ello, al ser jubilada se le reconoce el derecho a percibir pensión desde el 15 de julio de 2021, con efectos retroactivos, por lo que desde esta fecha y hasta noviembre de 2021 ya no procedería el abono del subsidio. Se solapa esta prestación con la reconocida por incapacidad permanente con efectos anteriores. Aduce la recurrente que la MUFACE no tiene derecho a exigir el reintegro sin perjuicio de la acción que corresponda al INSS frente a la trabajadora, pero este argumento no puede acogerse puesto que si ha pasado a situación de jubilación con efectos de 15 de julio de 2021, ya no procede desde ese momento el abono del subsidio. Y sí el pago de la pensión por incapacidad, por tanto, MUFACE ya no estaría obligada al pago del subsidio desde ese momento. No se trata de analizar si se ha percibido indebidamente en su momento, pues lo cierto es que vino percibiendo la cantidad mientras se suponía que permanecía en situación de incapacidad transitoria. Ahora bien, se declara su incapacidad permanente se reconoce pensión con efecto retroactivo, y por tanto, al reconocerse la pensión desde el 16 de julio no cabe el subsidio complementario a su salario desde ese momento

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